La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sentó el lunes un antecedente importante de cara a la vinculación laboral en empresas que presentan quiebra y no se hacen cargo de los trabajadores.
En el marco del Expediente 13487/2020, los magistrados Luis Catardo y Victor Pesino declararon solidariamente responsable a Red Chamber como una continuidad de Alpesca en materia laboral. Alpesca llegó a tener 1800 empleados directos entre la planta de reproceso de pescado y su flota de barcos. Su caída implicó un impacto económico y social para la ciudad chubutense.
Es la causa “Chirizola Hugo Ismael. C Red Chamber Argentina SA y otro s. Extensión de Responsabilidad” pero que puede aplicarse al resto de los trabajadores de Alpesca que en su momento iniciaron alguna presentación judicial luego de no cobrar sus indemnizaciones.
Pero por sobre todo el fallo impacta por el resto de los juicios que en su momento se enfocaron en la empresa de capitales sudafricanos y que tampoco tuvieron respuesta favorable. Ahora con esta sentencia tienen jurisprudencia para pedir el mismo tratamiento judicial. A Red Chamber se le viene un aluvión de demandas: no solo los cientos de trabajadores de la ex Alpesca sino servicios de proveedores, entidades financieras, honorarios profesionales, etc.
Chirizola es un capitán de pesca con varios años de antigüedad que nunca cobró la indemnización tras la caída de Alpesca, el salvataje de la Provincia de Chubut y el arrendamiento a Red Chamber.
El oficial inició una causa para cobra la indemnización en 2014 y tuvo fallo favorable. Fue en el Juzgado Nacional Laboral 77 donde la sentencia condenó a Alpesca a abonar la suma de 800.521 pesos más intereses y costas. “De la compulsa de dicho proceso surge que la obligada no depositó los importes diferidos a condena en concepto de capital y honorarios”, señala el fallo del mismo Juzgado que extendió la responsabilidad a Red Chamber
Red Chamber apeló el fallo meses atrás. En lo sustancial, se quejó por las conclusiones a que arribó el magistrado, en especial que sostenga que no resulta de aplicación en la especie la previsión del art. 230 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). También reprocha que se haya encuadrado la situación en el Plenario 289 y se repute aplicable lo normado por el art. 228 de la LCT
“En torno a la aplicación del Plenario “Baglieri” y dado que la demandada se hizo cargo de la explotación de los establecimientos de ALPESCA S.A., en esa situación el adquirente en las condiciones previstas en el art. 228 de la LCT es responsable por las obligaciones del transmitente, derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la trasmisión, que es lo que resolvió el plenario Nro. 289 de la Excma. Cámara. El agravio es improponible”, dice un párrafo del fallo de Cámara al cual tuvo acceso PdP
“Hemos demostrado que existió una maniobra fraudulenta, consolidada a través de una ficción jurídica – una expropiación- permitiendo que Red Chamber S.A., con la complicidad de la Legislatura de Chubut – continúe la explotación de la firma Alpesca S.A, utilizando su activos, y dejando el pasivo (las deudas laborales) a cargo del Gobierno de Chubut», dice Nicolás Schick, abogado patrocinante del oficial Chirizola. El letrado lleva adelante otros siete casos similares a los que motivaron este fallo.
Red Chamber S.A. desembarca en Chubut adquiriendo “Adalia” e inicia luego los trámites para el cambio de razón social. “Adalia” fue la que firmó el contrato de arrendamiento con la Provincia de Chubut para operar los activos de Alpesca: barcos y la planta en el Parque Industrial. Incluso el fallo refiere los casos de trabajadores que siguieron cumpliendo las mismas funciones con ambas firmas.
Se suponía que la preocupación de la Provincia era mantener las fuentes laborales de Alpesca y por eso genera el marco del arrendamiento de los bienes a los nuevos emprendedores con Marcelo Mou a la cabeza. Pero la cláusula 11 del contrato de arrendamiento ya deja a las claras que no serán todos los trabajadores, sino los que se “desvinculen totalmente de Alpesca” y aprueben exámenes de ingreso.
Pero Alpesca nunca se hizo cargo de las indemnizaciones aunque sus bienes fueron alquilados a estos nuevos socios. Los pocos trabajadores que continuaron trabajando lo hicieron renunciando a su anterior empleador y resignando la indemnización que le correspondía.
Ahora Red Chamber Argentina SA podrá seguir usando los bienes de Alpesca, la planta y los barcos pero también deberá hacerse cargo de los trabajadores que quedaron en el camino. Y como Chirizola, le hicieron juicio para que se hagan cargo y paguen lo que corresponde.